• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE YAGÜE GIL
  • Nº Recurso: 3798/2015
  • Fecha: 21/11/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación contra auto que acuerda no suspender el recurso contencioso-administrativo, manteniendo el levantamiento de la medida cautelar ya acordada referida a las consecuencias económicas de la revocación de la autorización de gestión de demanda de interrumpibilidad, sobre cuyas consecuencias económicas ya había recaído sentencia del Juzgado de 1ª Instancia número 37 de Madrid. Desestimación del recurso de casación. Del incumplimiento de las condiciones que se impusieron en la autorización para prestar el servicio de interrumpibilidad nacen dos consecuencias, cuyo conocimiento corresponde a Jurisdicciones distintas, a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, la revocación de la autorización administrativa para prestar el servicio y a la Jurisdicción Civil, las consecuencias económicas que derivan del incumplimiento, ya que la relación contractual no se ha establecido con ninguna entidad a la que convenga el calificativo de "Administración Pública". No existe incongruencia extra-petita, además, en materia de ámbito de las jurisdicciones no hay incongruencias posibles: los órganos judiciales deben decidir, incluso de oficio, sobre la concurrencia o no de ese requisito procesal, lo hayan solicitado o no las partes. Por último, las medidas cautelares están en vigor hasta que el procedimiento finalice por cualquiera de las causas previstas en la ley, lo que ocurre cuando la competencia (una vez suscitado problema sobre ella, como aquí) corresponda a otro órgano.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 2533/2016
  • Fecha: 18/10/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Por resolución del Alcalde de Montcada y Reixach se impusieron al agente de policía local concernido tres sanciones. La Sala recuerda su doctrina en los recursos de casación en interés de la ley y considera que no se han detectado o, al menos, no se han puesto de relieve anomalías de tal calibre que impliquen o sugieran caos organizativo o un estado de inseguridad jurídica de la gravedad reclamada por el artículo 100.1 de la Ley de la Jurisdicción con motivo de la aplicación a los cuerpos de Policía Local de Cataluña del régimen disciplinario previsto en la Ley 16/1991. Por tanto, para apreciar el cumplimiento de este requisito, el recurrente tendría que haber ofrecido datos concretos que reflejaran el grave perjuicio real que resulta de la interpretación realizada por la sentencia. Sin embargo, no se encuentran. El posible error en la aplicación de los preceptos legales o cualquier infracción del ordenamiento jurídico del Estado o de la Unión Europea no es suficiente para franquear el paso a este remedio singular sino que ha de justificarse, además, ese grave daño al interés general. Por último, tampoco cabe tachar de errónea la solución alcanzada por el Tribunal de instancia, siendo la clave cuál es el Derecho aplicable en este proceso, si la normativa estatal o la autonómica. Se trataría de la materia "seguridad pública".
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JESUS GULLON RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 3931/2015
  • Fecha: 10/10/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala IV, tras desestimar el recurso del trabajador por no citar sentencia contradictoria en el escrito de preparación, declara la legitimación del Ministerio Fiscal para interponer el recurso de casación unificadora al amparo del art. 219.3 de la LRJS. La cuestión suscitada consiste en determinar el orden jurisdiccional competente para conocer de la pretensión de condena al FOGASA en concepto de intereses por el retraso en la resolución del expediente sobre indemnización por despido objetivo y pago de salarios de tramitación. El TS reitera doctrina estimando que las reclamaciones de intereses que se formulan frente al FOGASA derivados del dictado de una resolución tardía en reconocimiento de prestaciones, que por silencio administrativo positivo se entienden reconocidas con anterioridad, han de ser conocidas por el Orden Jurisdiccional Social y no por la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Razona que estaríamos ante una interpretación puramente formal del art. 142 de la L 30/92, si se entendiera que la reclamación de los intereses correspondientes a una prestación que corresponde abonar al FGS, y que este abona tardíamente, hubiera de desgajarse del tronco principal, pues tiene la misma naturaleza y forma parte del capital total adeudado, a semejanza de los intereses procesales. Los intereses correspondientes a una deuda constituyen los frutos civiles del importe principal, lo que conduce a declarar la competencia del orden social.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN GONZALO MARTINEZ MICO
  • Nº Recurso: 10/2017
  • Fecha: 26/09/2017
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Demanda contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación formulada frente a una Mutua, en materia de responsabilidad patrimonial, por daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la deficiente atención médica prestada por dicha Mutua a raíz de un accidente de trabajo. El conflicto se resuelve declarando la competencia de la jurisdicción contencioso administrativa, con base en el artículo 80-4 LGSS, dada la naturaleza pública de las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social y su integración en el sector público estatal por las funciones que realizan y los recursos económicos que gestionan, resultando obligada su inclusión en el sistema público de salud y la consiguiente aplicación de la Disposición Adicional Duodécima de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas. Dicha competencia ya ha sido mantenida por la Sala de Conflictos de Competencia interpretando en tal sentido la DA 12ª de la Ley 30/1992.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE DIAZ DELGADO
  • Nº Recurso: 3010/2015
  • Fecha: 13/07/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se solicita el planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional frente a los artículos 119 a 121 y 125 a 126 de la Norma Foral General Tributaria de Guipúzkoa 2/2005, que regulan el denominado procedimiento iniciado mediante autoliquidación. Impugnabilidad en sede contencioso-administrativa. Normas susceptibles del recurso y de cuestión de inconstitucionalidad. No así en casos de recursos indirectos: cuando el juez no duda de la constitucionalidad de la Norma Foral Fiscal, debe aplicarla para decidir el recurso indirecto sin tener que plantear cuestión prejudicial de constitucionalidad ante el Tribunal Constitucional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CESAR TOLOSA TRIBIÑO
  • Nº Recurso: 821/2015
  • Fecha: 15/06/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala declara la pérdida sobrevenida del objeto del recurso. El escrito de demanda formulado en este procedimiento tuvo por objeto el mismo acuerdo que ha sido objeto de declaración de nulidad por esta Sala, sin embargo y con independencia de otros argumentos impugnatorios, el motivo principal de la impugnación descansaba en la consideración de que los terrenos sobre los que se había declarado la reserva demanial, no era dominio público marítimo terrestre, sino dominio privado de los recurrentes, por lo que consideraban que "El acuerdo recurrido es nulo de pleno derecho porque su contenido es jurídicamente imposible (art. 62.c de la Ley de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común)", dado que el presupuesto necesario para constituir una reserva demanial es que un bien sea de dominio público, siendo así que, según se defiende en la demanda, el Estado no es titular del mismo. Esto es, la parte ataca el mismo acuerdo del Consejo de Ministros declarado nulo, si bien lo hace por un motivo diferente, basado en un pretendido derecho de propiedad privada, cuya declaración, además, incorpora como petición declarativa a su suplico. La Sala concluye que una vez desaparecido el objeto del litigio, la jurisdicción competente para resolver el litigio referido a la propiedad de los terrenos es la jurisdicción civil.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 4227/2015
  • Fecha: 23/05/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala declara la inadmisibilidad del presente recurso contencioso-administrativa por no corresponder el conocimiento del presente litigio a la Jurisdicción contencioso-administrativa, al corresponder a la Jurisdicción Social. La actuación administrativa impugnada es una actuación sancionadora que no está está vinculada con ninguna actuación liquidadora de cuotas, conforme con lo dispuesto en el art. 38.1 del Real Decreto 928/1998, siendo de aplicación art. 2.s en relación con el art. 3.f de la Ley 36/2011. Si bien se excluye del orden jurisdiccional social los actos administrativos dictados en materia de Seguridad Social relativos a la afiliación, altas, bajas y en materia de liquidación de cuotas, por lo que respecta al ejercicio de la potestad sancionadora tan solo excluye las actas de infracción vinculadas con dicha liquidación de cuotas y con respecto a los actos de gestión recaudatoria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA TERESA FERNANDEZ DE LA VEGA SANZ
  • Nº Recurso: 2/2017
  • Fecha: 18/05/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Corresponde al Juez de lo Mercantil la jurisdicción y competencia en relación con las actuaciones producidas dentro de un incidente concursal de medidas cautelares y no a la Administración Tributaria en el marco del expediente de recaudación seguido contra la entidad mercantil ejecutada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 2022/2015
  • Fecha: 10/05/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se rechazan las alegaciones de falta de motivación e incongruencia de la sentencia, así como las referidas a la valoración de la prueba que realmente cuestionan la falta de motivación de ésta. En cuanto al fondo, se explicita que la potestad de deslinde de montes demaniales es una prerrogativa administrativa orientada a establecer los límites con sus cabidas y plano, así como la concreción de los gravámenes existentes; esto es, una prerrogativa de defensa de los bienes demaniales delimitando su extensión como garantía de integridad. Distinta es la potestad de declaración como de utilidad pública y catalogación, que se basa en la constatación de que, por su características, el monte cumple una función de interés general. Dicho esto, se confirma la sentencia recurrida por cuanto estima el recurso por falta de justificación del trazado resultante del deslinde, apartándose de la descripción que resulta del Catálogo y del Registro de la Propiedad: es decir, no porque deban prevalecer la descripción deducible de uno y otro, sino porque no se da razón de esa separación; también porque no se justifica la división del monte deslindado en dos parcelas, cuando en un croquis aparece como parcela única, dejando fuera del deslinde fincas de Junta Vecinal de Solórzano y porque no se justifica la superficie conforme a los planos respecto de la que reflejan el Catálogo y el Registro.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 19/2016
  • Fecha: 09/05/2017
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se plantea conflicto negativo de competencia entre la sala de lo contencioso administrativo del TSJ de Cataluña, y un Juzgado de 1ª Instancia de Barcelona. Se trata de dilucidar cuál de ellos es el competente para conocer de la pretensión ejercitada por una empresa consistente en la reclamación de las cantidades cobradas al ejecutar un aval, que a su juicio fue indebidamente ejecutado. La Sala Especial de Conflictos de Competencia del TS, declara competente para conocer del asunto a la jurisdicción contenciosa administrativa. Argumenta que el crédito garantizado y satisfecho mediante la realización de la garantía es un crédito de derecho público, de carácter tributario. Y lo que se pretende es la impugnación de un acto administrativo: la denegación por parte de la Agencia Catalana del Agua (ACA) de la de la devolución de las cantidades satisfechas con la realización del aval. No se trata de una reclamación de cantidad sujeta al régimen de derecho privado, sino de un recurso frente a la denegación de un organismo público a la restitución derivada de la indebida ejecución de una garantía concedida en un procedimiento de apremio administrativo. La ACA tiene la condición de administración pública, en cuanto se trata de una entidad de derecho pública vinculada a una comunidad autónoma, lo que permite al Juez contencioso-administrativo apreciar la incidencia novatoria del convenio sobre la deuda garantizada (art. 136 LC) y los fiadores y deudores solidarios (art. 135 LC).

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